N° |
Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas |
Fuente Legal |
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1 |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; |
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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2 |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; |
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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3 |
La promoción del desarrollo comunitario; |
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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4 |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; |
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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5 |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y |
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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6 |
El aseo y ornato de la comuna. |
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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7 |
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros organos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: |
Art. 4, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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8 |
La educación y la cultura; |
Art.4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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9 |
La salud pública y la protección del medio ambiente; |
Art.4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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10 |
La asistencia social y jurídica; |
Art.4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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11 |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; |
Art.4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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12 |
El turismo, el deporte y la recreación; |
Art.4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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13 |
La urbanización y la vialidad urbana y rural; |
Art.4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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14 |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; |
Art.4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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15 |
El transporte y tránsito públicos; |
Art.4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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16 |
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias. |
Art.4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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17 |
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad |
Art.4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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18 |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y |
Art.4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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19 |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Art.4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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20 |
La Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la prevención de vulneraciones de Derechos y la Protección General de los mismos. |
Art.4, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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21 |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; |
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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22 |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; |
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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23 |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; |
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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24 |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; |
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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25 |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; |
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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26 |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; |
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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27 |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal.Este li?mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacio?n, de salud o de atencio?n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracio?n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este li?mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectu?en a la "Corporacio?n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cara?cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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28 |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; |
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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29 |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; |
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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30 |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; |
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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31 |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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32 |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. |
Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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33 |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; |
Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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34 |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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35 |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. |
Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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