N° |
Unidad u órgano interno |
Facultades, Funciones y Atribuciones de sus Unidades u Organos Internos |
Fuente Legal |
Fecha de Promulgación |
Fecha de Públicación Diario Oficial (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la Publicación o Archivo del Texto Integro y Actualizado |
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Alcalde |
Artículo 56 El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Debe presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporadas a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Articulo 63 El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas.
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575,
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68
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Artículos 56, 63, 64,65, 67, 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Alcalde |
Artículo 65 El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.
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Artículos 56, 63, 64,65, 67, 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley N°20.922, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entregar nuevas competencias a la Subdere, artículo 3° de la Ley.
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Alcalde |
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde
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Artículos 56, 63, 64,65, 67, 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Alcalde |
La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
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Artículos 56, 63, 64,65, 67, 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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Alcalde |
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia |
Art. 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
18-12-1975 |
13-04-1976 |
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27-05-2022 |
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Alcalde |
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. |
Art. 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
18-12-1975 |
13-14-1976 |
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27-05-2022 |
7 |
Alcalde |
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. |
Art. 4 N° 6 LEY N° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativo |
16-05-2016 |
25-05-2016 |
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04-10-2022 |
8 |
Alcalde |
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a con?nuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. |
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15-12-1989 |
25-12-1989 |
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07-12-2017 |
9 |
Alcalde |
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. |
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15-12-1989 |
25-12-1989 |
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07-12-2017 |
10 |
Alcalde |
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. |
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones. |
18-12-1975 |
13-04-1976 |
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27-05-2022 |
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Administrador Municipal |
Artículo 30 Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. |
Artículo 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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Del Concejo |
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue.
1.Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia.
2.Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento.
3.Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
4.Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
5.Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte.
6.Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
7.Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días.
8.Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo.
Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones:
1.Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
2.Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan.
3.Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas.
4.Fiscalizar las unidades o servicios municipales.
5.Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal.
6.Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.
7.Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.
8.Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
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Artículo 79 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
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Del Concejo |
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." |
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Del Concejo |
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politícas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoria externa que evalue la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podra ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuals, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalue la ejecución del plan de desarrollo, la que debera practicarse cada tres o cuatro anos, respectivamente, segun la clasificación de los municipios por ingresos |
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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Dirección de Administración y Finanzas |
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
g) Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
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Artículo 27 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Dirección de Aseo y Ornato |
Artículo 25.-Le corresponderá las siguientes funciones:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
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Artículo 25 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Dirección de Asesoría Jurídica |
Artículo 28 Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. |
Artículo 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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26-07-2006 |
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Dirección de Control |
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Controlaría General de la República, a solicitud del concejo.
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Artículo 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
19 |
Dirección de Obras Municipales |
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
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Artículo 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
18-12-1975 |
13-04-1976 |
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27-05-2022 |
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Dirección de Obras Municipales |
Artículo 24 le corresponderá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil
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Artículo 24 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
21 |
Dirección de Obras Municipales |
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas |
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
18-12-1975 |
13-04-1976 |
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27-05-2022 |
22 |
Dirección Desarrollo Comunitario |
Artículo 22 Tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
Artículo 22 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
23 |
Dirección de Tránsito y Transporte Público |
Artículo 26 Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
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Artículo 26 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
24 |
Secretaria Comunal de Planificación |
Artículo 21 Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. Funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
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Art. 21 Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades. |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
25 |
Secretaria Municipal |
Artículo 20 Ley 18.695.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales,
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575 y
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 2 número 2 Ley 21.146.-El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2 número 4 Ley 21.146.-La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa
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Artículo 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2 números 2 y 4 Ley 21.146
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09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
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Juzgado de Policía Local |
Art. 13 Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público: b) De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y c) De las infracciones: 1° A la ley N°11.704, de 20 de octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva; 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 4° Al decreto ley N°679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica; 5° Al decreto con fuerza de ley N°216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6° A las leyes sobre pavimentación. 7° DEROGADO 8° A ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal. 9° A la ley N°7.889, de 29 de septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 10° A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la Ley N°5.172, 13 de diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras; 11° A la ley N°13.937, de 1 de junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 12°A la Ley N°4.023, de 12 de junio de 1924, sobre guía de libre tránsito, y 13° Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento. Art. 14° En los ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor Cuantía, los jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán, además de lo siguiente: A. En única instancia: 1) De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; 2) De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y 3) Del nombramiento de curados ad litem |
Art. 13, letras a, b y c; Art. 14; Ley N°15.231 Sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
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Juzgado de Policía Local (continuación) |
B. En primera instancia: 1) De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y 3) De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en la letra B. En las comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias: a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el artículo 13, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52. c) En el caso previsto en el inciso anterior, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley N°18.290, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces, el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los término de inciso final del artículo 6° de esta Ley. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12. |
Art. 13, letras a, b y c; Art. 14; Ley N°15.231 Sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local (continuación) |
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26-07-2006 |
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Dirección de Salud Municipal |
Corresponderá asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas al área. En dicho contexto, la Dirección de Salud deberá: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública. b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de este servicio, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas. c) Asumir la dirección administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal que de él dependan, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. d) Efectuar el diagnóstico de la situación de salud de la comuna, con el fin de realizar la programación y la ejecución de las actividades a desarrollar, organizando, controlando y evaluando dichas actividades, para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente impartidos por el Ministerio de Salud. e) Asegurar y coordinar la óptima y oportuna entrega de las atenciones que otorga el ser¬vicio de salud municipal, a través de los establecimientos que administra, a los habitantes de la comuna que acu¬den a ellos. f) Administrar los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan. g) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia. h) Establecer los procedimientos necesarios para la coordinación con los organismos e instituciones intra y extrasectoriales, a fin de solucionar situaciones de salud que requieran el aporte y participación de la comunidad, conforme a las normas, planes y programas del Ministerio de Salud o bien a las instrucciones que, para dichos efectos imparta el Alcalde. i) Velar por el cumplimiento de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, sus modificaciones y demás leyes relacionadas con materias de su competencia. j) Integrar el Comité de Emergencia, cuando corresponda. |
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades art 4 letra b; art 23. |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
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Dirección de Educación Municipal |
a) Establecer condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad. b) Relacionarse directamente con las Direcciones de los establecimientos educacionales, en los ámbitos pedagógicos, administrativos y financieros en conformidad con las disposiciones legales vigentes ,c) Asignar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas en armonía con sus respectivos Proyectos Educativos Institucionales y sus respectivos Planes Anuales,d) Planificar , programar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal docente y asistentes de la educación del sistema municipal ,e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales.,f) Coordinar el diseño y ejecución de programas extraescolares estableciendo actividades con todos los sostenedores de la comuna g) Promover actividades de participación y educación para padres y apoderados , dentro del contexto de los respectivos proyectos educativos institucionales |
Ley 19070 |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
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Dirección de Seguridad Pública |
Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. |
Art 4 letra J ; Art 5 letra L: Art. 16 bis Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades |
09-05-2006 |
26-07-2006 |
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31-03-2023 |
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Transparencia Municipal |
a) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Municipalidad. b) Formular recomendaciones a los órganos del Municipio tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información. c) Proponer al Alcalde, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información. d) Realizar actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información. e) Realizar actividades de difusión e información al público. f) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información. g) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que tengan carácter secreto o reservado. h) Velar por la protección de datos de carácter personal. |
Reglamento de Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de Lota Art. N° 21 y 22 |
07-08-2013 |
07-08-2013 |
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Sin Modificación |