Municipalidad de Lota

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Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
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Fecha de actualización: 10/12/2024
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Nombre del Mecanismo de Participación Ciudadana Breve Descripción de su Objetivo Requisitos para Participar Enlace a Mayor Información
1 Seguridad Pública De acuerdo a la Ley N° 20.965 que permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Señala en su Artículo 104 A.- En cada comuna existirá un Consejo Comunal de Seguridad Pública. Éste será un órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad Pública Comunal y será, además, una instancia de Coordinación Interinstitucional a Nivel Local. El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en Subsidio, el Gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal, en una votación única. c) El Oficial o Suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una Comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente. d) El Oficial Policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el Oficial Policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de Unidad Policial. e) El Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el Fiscal o Abogado o Asistente de Fiscal que designe el respectivo fiscal regional. f) Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos por éste. g) Un Funcionario Municipal que será designado por el Alcalde como Secretario Ejecutivo del Consejo. En los casos en que exista el Director de Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el Alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales. En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior. En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.423, el consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo. Asimismo, la asistencia y participación en el consejo a que se refiere este artículo de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en la letra b) no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente o a Otras Autoridades o Funcionarios Públicos o a representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo. Ver Enlace
2 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) Este Consejo tiene por objetivo asegurar la Participación de la Comunidad Local en el Progreso Económico, Social y Cultural de la Comuna. Será elegido por las Organizaciones Sociales Territoriales, Funcionales, de Interés Público, las Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y otras Actividades relevantes para el desarrollo de la Comuna. a) Tener 18 años con excepción de los Representantes de Organizaciones Juveniles establecidas en la Ley N°19.418. b) Tener 1 año de afiliación a una Organización al momento de la elección. c) Ser chileno o Extranjero domiciliado en el País. d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva , reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simple delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Ver Enlace
3 Plebiscitos Comunales Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de voluntad soberana de la Ciudadania Local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés Comunal, que le son consultadas. Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10 % de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral; una vez aprobada la realización del plebiscito se requiere ser habitante de la comuna y mayor de 18 años Ver Enlace
4 Audiencias Públicas Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencia pública para conocer la opinión de la Comunidad Local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local Las personas interesadas en opinar sobre las materias objeto de la audiencia, deberán inscribirse en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala, el que deberá señalarse en la convocatoria. Las audiencias serán requeridas por cien ciudadanos de la comuna, en conformidad al Art. 97 de la Ley 18.695, para que el Alcalde y Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Deberá acompañarse de las firmas correspondientes para su respaldo y presentarse formalmente por no más de cinco representantes. Ver Enlace
5 Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones La Municipalidad habilitará u mantendrá en funcionamiento una Oficina de partes y Reclamos abierta a la Comunidad en general. Esta Oficina tiene por objetivo recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: Pueden Reclamar.: a) Cualquier particular contra resoluciones u omisiones del Alcalde o Funcionarios, que estimen ilegales, cuando estas afecten el interés de la Comuna. B) Cualquier particular agraviado por alguna resolución u omisión del Alcalde o funcionarios, que estimen ilegales. De las Formalidades: a) El reclamo deberá presentarse por escrito, con la individualización del reclamante y en duplicado a fin que el que la presente conserve una copia con timbre de ingreso al Municipio; b) El reclamo deberá precisar el acto u omisión objeto de reclamo, la norma legal infringida, la forma como se ha producido la infracción y si procede las razones por las cuales se ve perjudicado. Del Tratamiento del Reclamo: a) Una vez que el reclamo es presentado comienza el procedimiento administrativo propiamente tal que se compone de tres etapas: iniciación, instrucción y finalización, lo cual se rige expresamente por lo dispuesto por la Ley N° 19.980. Ver Enlace
6 La Participación y las Organizaciones Comunitarias La Comunidad Local puede formar dos tipos de Organizaciones Comunitarias: La Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. Ver Enlace
7 Encuestas o Sondeos de Opinión Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objetivo explorar las percepciones y proposiciones de la Comunidad hacia la Gestión Municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción Municipal correspondiente. Las encuestas o sondeos de opinion podrán ir dirigidas a la Comunidad Local en general o a sectores específicos de ellas. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a Territorios de la Comuna, por Zonas o Barrios. Ver Enlace
8 Información Pública Local Todo Ciudadano tiene Derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la Autoridad Comunal. Por ello, el Municipio buscará el medio que considere más adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. Toda persona puede ser partícipe de obtener información pública a través de los medios de comunicación que disponga o pueda acceder, sin perjuicio de las que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo Municipal, y podrá acceder a la información de Transparencia Activa disponible en la página web del Municipio. Ver Enlace
9 Financiamiento Compartido El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad. La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para la colaborar con las organizaciones a que se refiere el Art. 55° de la presente Ordenanza. Las Organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con Personalidad Jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades porpias de la competencia Municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a Subvenciones Municipales. Ver Enlace
10 Fondo de Desarrollo Vecinal El Fondo de Desarrollo Vecinal apoya proyectos de las Juntas de Vecinos como los de otras Organizaciones Comunitarias con asiento en la comuna, cuyo objeto es promover la Participación Ciudadana y la Organización de la Comuna en el ámbito comunal, tanto a nivel de Juntas de Vecinos como de Organizaciones Comunitarias. No obstante, los proyectos destinados a Organizaciones Comunales distintas a las Juntas de Vecinos deberán ser presentados por estas (Juntas de vecinos), caso en el cual deberá cumplir con las mismas condiciones del anterior. La Junta de Vecinos que tenga interés en presentar un Proyecto específico, en su formulación debe presentar acciones concretar a realizar, cuyo objetivo debe ser el desarrollo comunitario, acorde con los objetivos de la Organización. Ver Enlace
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