N° | Nombre del Consejo Consultivo | Breve descripción del Objetivo | Forma de Integración | Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | Organización o Institución a la que Representan | Representación o Calidades | Fecha inicio de Funciones | Fecha fin de Funciones | Enlace a Explicación del Mecanismo |
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1 | Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo consultivo y autónomo creado a partir de la Ley N° 20.500, sobre las Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. La Ley N° 20.500 permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el Diseño, Ejecución y Evaluación de las Políticas Públicas Comunales, Sectoriales y en la propia Gestión del Municipio. El Consejo Comunal durará cuatro años por cada período y se constituirá cada vez al término del cuadrienio del Consejo anterior. | Estará integrado por el Alcalde como Presidente de este órgano colegiado por el solo Ministerio de la Ley, y pueden integrar este Consejo las Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Clubes de Adultos Mayores, Centros de Madres, Personas Jurídicas sin fines de lucro, Asociaciones y Comunidades Indígenas, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones de Interés Público de la Comuna en proporción de no menos del doble y no mas del triple de los Concejales en ejercicio, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requisitos: - Tener 18 años - Un año afiliación en una Organización - Ser Chileno o extranjero avecindado en el País - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | Ver Enlace |